domingo, 21 de febrero de 2021

Pacta sunt servanda, rebus sic stantibus

Desde el antiguo Derecho Romano ya los eruditos se encargaban de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas contractualmente. De aquí que la locución latina que encabeza nuestras ideas se traduzca como "lo pactado obliga, estando así las cosas".

De lo anterior se derivan varios análisis de interés, toda vez que la primera parte del brocardo latino se refiere a que los pactos deben honrarse porque el contrato es ley entre las partes, y es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma.

En cuanto a la segunda parte del apotegma, se hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su concertación, por lo que cualquier alteración sustancial puede dar lugar a su MODIFICACIÓN, e incluso puede llevar a su DISOLUCIÓN; además el incumplimiento de alguna de las partes contratantes EXIME a la otra de su cumplimiento, considerada una excepción especial de inejecución de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus, toda vez que se producen efectos que atentan contra la EQUIVALENCIA de las prestaciones establecidas originariamente.

Llevando lo antes expuesto al plano SOCIOPOLÍTICO deviene en el CONTRATO o PACTO SOCIAL, todo lo cual es un acuerdo realizado en el interior de un país por el Estado, con relación a sus derechos y deberes, y los de sus ciudadanos, donde todos sus miembros por voluntad propia concuerdan y admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a las que se someten TODOS, todo lo cual se plasma en la Constitución de la República, en la que se enarbolan los propósitos del Estado y los DERECHOS HUMANOS (inalienables, irrenunciables e imprescriptibles).

Por tal virtud los ciudadanos acordaron con su Estado un CONTRATO SOCIAL que les otorga ciertos DERECHOS a cambio de abandonar la libertad del ESTADO DE NATURALEZA, que NO DISMINUYE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES, ni implica que estas sean disminuidas por las libertades colectivas, sino vivir en armonía social. Del mismo modo las partes pueden CAMBIAR los términos del CONTRATO, toda vez que los derechos y los deberes no son inmutables, e incluso pueden DARLO POR TERMINADO, porque no es eterno, todo tiene una vigencia y más si no hay beneficio o cumplimiento recíproco.

Por tal virtud los Estados modernos y democráticos implementaron la TRIPARTICIÓN DE PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL, para que exista una sociedad civil sana y equilibrada, que represente y resguarde los intereses de la colectividad y de las minorías, en contraposición con el Poder estadual, al que se le pone límites y frenos, porque si actúa a sus anchas se rompe la democracia y la institucionalidad, se vulnera la Ley y desaparece el ESTADO DE DERECHO, propiciando que se se quiebre la sociedad en su conjunto.

En apretada síntesis intentamos poner en relieve algo sumamente complejo y denso, sobre la base de que quien no se respeta y lo respetas eres respetuoso, pero si por demás te irrespeta puedes interpelarlo y es CIVISMO, aunque él lo vea como un irrespeto no lo es, porque es LEGÍTIMA DEFENSA DE TUS DERECHOS y aplica todo lo antes expuesto y NADIE te puede cuestionar por ello.

No permitamos que sigan sembrando odio y divisiones, quien haga esto algún obscuro secreto esconde y miente burdamente. No permitamos más MENTIRAS ni CORRUPCIÓN. No permitamos más que nos sigan MANIPULANDO. No permitamos más ATROPELLOS ni irrespeto a las normas legales. Hagamos que las TRES LEYES DE LA DIALÉCTICA SEAN RESPETADAS PARA PODER SER DIALÉCTICOS Y EVOLUTIVOS.

LIBERTÉ, ÉGALITÉ et FRATERNITÉ! CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS!! QUE TODOS SEAMOS UNO!!!

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