En la publicación previa expusimos, someramente, los Derechos Humanos (DDHH) de PRIMERA GENERACIÓN (1G), relacionados con la LIBERTÉ (LIBERTAD), denominados Derechos CIVILES y POLÍTICOS. Por tal virtud, siguiendo el orden hoy expondremos sobre los DDHH de la SEGUNDA GENERACIÓN (2G), relacionados con la ÉGALITÉ (IGUALDAD) ("TODOS los SERES HUMANOS NACEN LIBRES e IGUALES en DIGNIDAD y DERECHOS"), motivo por el cual son denominados Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES, nacidos después de la Primera Guerra Mundial (S-XX), fruto de las reivindicaciones sociales y de la maduración de los individuos que forman los pueblos, a diferencia de los de la 1G que nacieron con la Revolución norteamericana y la francesa (S-XVIII), aunque al ser DERECHOS NATURALES se gestaron desde los albores de la humanidad, pero se reconocieron en este entonces.
Estos Derechos de la 2G están igualmente reconocidos por la Declaración Universal de los DDHH de 1948, complementados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, puesto en vigor en el 1976.
En términos generales estos Derechos 2G son derechos de contenido social para garantizar o procurar las mejores condiciones de vida, amplía la esfera de responsabilidad del Estado para con los ciudadanos (CONTRATO SOCIAL), impone un deber hacer (POSITIVO) por parte del Estado, en contraposición con el no deber hacer (NEGATIVO) del Estado que prima en la 1G, toda vez que en la 2G el Estado satisface las necesidades de los individuos y garantiza la prestación de los servicios públicos que estos demanden, sin que implique monopolizarlos sino balancearlos con el sector privado (1G+2G).
A grandes rasgos los DDHH 2G aseguran el derecho al trabajo y un adecuado reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores, así como la protección a la infancia y la adolescencia, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, la vivienda, vestido y calzado, la salud, la educación y el desarrollo cultural de todas las personas. Dentro de estos DDHH de la 2G podemos destacar, entre otros:
ECONÓMICOS:
- Derecho de IGUALDAD ante la LEY, de la cual TODOS merecen protección SIN DISCRIMINACIÓN ni preferencias.
- Derecho al trabajo en condiciones EQUITATIVAS y SATISFACTORIAS, y a la LIBRE ELECCIÓN de EMPLEO, así como protección contra el desempleo.
- Derecho a SALARIO igual por igual trabajo, que además sea equitativo y satiafactorio, que le permita su subsistencia y la de su familia.
- Derecho a la Seguridad Social.
- Derecho al Descanso y a las Vacaciones periódicas pagadas.
- No se permite la explotación infantil, ni el trabajo esclavo, ni por debajo de los estándares mínimos mundialmente aceptados en materia laboral y salarial.
- Entre otros.
SOCIALES:
- Protección de la familia y los menores.
- Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia, vivienda digna, alimentación adecuada, agua, vestir y calzar.
- Derecho a la Salud física, corporal, preventiva, nutricional, mental, reducción de la mortalidad infantil, respeto a los derechos reproductivos de las mujeres, atención a las madres antes y después del parto, y a la Asistencia Social.
- Derecho a la Educación adecuada, el cual está dirigudo hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad. Libertad de enseñanza de elección de padres o individuo. La educación se percibe como un Derecho Humano y como un medio indispensable de realizar otros Derechos Humanos.
- El derecho a afiliarse sindicalmente y a la huelga se retoman aquí por su importancia dentro del Derecho al Trabajo, ya no solo en el orden político como antes se hizo por la 1G.
- Entre otros.
CULTURALES:
- Derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Derecho a la protección de los intereses morales y materiales por sus creaciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
- Entre otros.
Para el Observatorio de los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) TODOS estos Derechos deben estar DISPONIBLES para TODOS SIN DISCRIMINACIÓN, en IGUALDAD y EQUIDAD de condiciones. Algunos autores y especialistas incluyen en la 2G a los Derechos Ambientales, pero es una práctica universalmente aceptada incluirlos dentro de la 3G, criterio al cual me afilio.
Desafortunadamente los países con Gobierno que defienden regímenes sociopolíticos de IZQUIERDA minimizan los derechos de la 1G y enaltecen los de 2G y 3G, como mismo ocurre con algunos países de DERECHA que dan preponderancia a los de 1G por sobre los de la 2G y 3G, algo que afortunadamente no ocurre así en todos, porque existen países de DERECHA como Suiza, los países Nórdicos, Canadá, Japón y muchos otros que SI reconocen la necesidad de la INTERACCIÓN SIMBIÓTICA/ARMÓNICA entre TODAS LAS GENERACIONES DE DDHH, que les permite un alto desarrollo económico y social, alta satisfacción de sus ciudadanos, alta calidad de vida y estabilidad política. Algo que deberían imitar los países de IZQUIERDA y aquellos de DERECHA que aun no lo comprenden.
Para finalizar, por hoy, debemos destacar que hacer primar los DERECHOS (DDHH) de una GENERACIÓN sobre otra GENERACIÓN es más que una ABERRACIÓN POLÍTICO/JURÍDICA una IGNOMINIA HISTÓRICA, porque todos los DDHH son IGUALES, tienen el mismo VALOR y EFECTO, hacer lo contrario es una DISCRIMINACIÓN en sí mismo, que expresa a todas luces lo excluyente de ese Estado y el irrespeto a sus ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. En la siguiente publicación concluiremos con las otras generaciones de DDHH.
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